Naturalmente como muchos otros impuestos, el IAE es aplicable sobre actividades comerciales, de allí se desprende su nombre Impuesto sobre Actividades Económicas. Es por ello que todo aquel que se desempeñe desde el punto de vista comercial deberá comparecer ante el fisco y cumplir con las tasas tributarias pertinentes a su localidad que se desprenden de este impuesto.
¿Quiénes son los sujetos pasivos del IAE?
Como sujeto pasivo entendemos aquellos a quienes corresponde pagar un tributo, es decir, aquel sobre el que recae la obligación tributaria. En lo que respecta al IAE, le corresponde pagar de acuerdo al artículo 35.4 de la Ley General Tributaria de forma obligatoria a cualquier ente comercial ya sea jurídico o personal. Por lo tanto empresas, personas particulares o entidades con fines o no lucrativos estarán sujetas a este tributo.
Más específicamente estos serian los contribuyentes:
- Comunidades de bienes
- Trabajadores particulares
- Sociedades mercantiles limitadas, anónimas o civiles
- Herencias yacentes
¿Existe alguna exención en el IAE?
Si, como en la mayoría de los impuestos y de cualquier normativa existen exenciones que aplicar, en el caso del impuesto sobre actividades económicas tenemos;
- Cualquier sociedad que posea ingresos anuales menores a un millo de euros
- Las personas físicas
- Trabajadores por cuenta propia los dos primeros años de inicio de actividad, no importa el monto de su ingreso anual.
- Los centros educativos tales como; colegios, universidades, institutos, guarderías, entre otros que sean financiados en su totalidad por fondos públicos.
- Todas las Organizaciones No Gubernamentales y demás entidades sin ánimo de lucro que no tengan la obligación de pagar el Impuesto de Sociedades.
Estas exenciones permiten concluir que la pequeña y mediana empresa que ejerza actividades dentro del territorio español estaría exenta de este tributo, sea persona jurídica o natural.
Como dar de alta o iniciar el pago del IAE
Antes de iniciar las actividades propiamente de la actividad comercial es necesario darse de alta por medio de las formas 840 o 848. Es importante que este proceso se haga 10 días hábiles previos al inicio de la actividad y será necesario suministrar el DNI o CIF ante la diputación provincial correspondiente y en el ayuntamiento que corresponde a su ubicación.
Como realizar el cálculo del IAE
Es sumamente fácil realizar este cálculo, y aunque la fórmula es la misma, las cifran ponderatorias podrían variar de acuerdo al ayuntamiento al que pertenezca el comercio o contribuyente, pero básicamente sería la siguiente:
Cuota mínima x Coeficiente de ponderación x Coeficiente de situación x Recargo provincial
Cuota mínima; Esto se refiere a un monto fijo y especifico de cada ayuntamiento, por la tanto puede variar en los diferentes entes nacionales.
Coeficiente de ponderación; Aquí influye el monto de ingresos percibidos por el ente comercial durante el año gravable, cada segmento de ingresos tendrá su propio coeficiente de ponderación.
Coeficiente de situación; este al igual que la cuota mínima será fijado por cada ayuntamiento y no será mayor a 3.8.
Recargo provincial; no podrá ser mayor a 40% y será establecida por cada diputación de forma autónoma.
Fecha de pago del IAE
Por norma este impuesto se devenga los 1 de enero de cada año fiscal. La única variante será en aquellos casos de declaraciones de alta cuyo inicio de actividad económica sea diferente a la del primero de enero. El periodo a declarar corresponde a un año y culmina el 31 de diciembre de cada año. Cada ayuntamiento dictara plazos de pago para comodidad de los contribuyentes.
Estar al día con los impuestos de tu empresa o negocio es importante para el funcionamiento del mismo, la omisión o no cumplimiento de estos puede acarrear fuertes multas y perjuicios para el funcionamiento del establecimiento. En el caso particular del IAE es vital estar al día e informar cualquier tipo de modificación de la actividad para un cálculo correcto que no implique sanciones en el caso de inspección del IAE o auditorias por él ente regulador.
En el área contable y específicamente tributarias es de gran apoyo contar con expertos en el área que se encarguen de todo lo relacionado con la materia.